Artículo 53 de la LEY Federal de Consulta Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina una consulta popular, los ciudadanos que forman la mesa directiva de casilla hacen el conteo. Primero, el secretario tacha con dos rayas diagonales las boletas que sobraron y las guarda en un sobre cerrado, anotando cuántas hay. Luego, los escrutadores cuentan dos veces a los votantes que aparecen en la lista oficial, incluyendo a los que votaron por orden del Tribunal Electoral aunque no estén en esa lista. El presidente abre la urna, vacía todas las boletas y las muestra para que todos vean que quedó vacía. Después, los escrutadores clasifican cada voto en: "Sí", "No", abstención (votar sin decir ni sí ni no) o nulo, y todo se anota en un acta oficial. Un voto es nulo si no se entiende qué quiso decir el votante, pero igual se cuenta como participación.
Texto oficial
Artículo 53. El escrutinio y cómputo de la consulta popular en cada casilla se realizará conforme a las siguientes reglas: Párrafo reformado DOF 19-05-2021 I. El secretario de la mesa directiva de casilla contará las papeletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial que quedará cerrado, anotando en el exterior del mismo el número de papeletas que se contienen en él; II. El o los escrutadores contarán en dos ocasiones el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando, en su caso, el número de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral sin aparecer en la lista nominal; III. El presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las papeletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía; IV. El o los escrutadores contarán las papeletas extraídas de la urna; V. El o los escrutadores, bajo la supervisión del presidente, clasificarán las papeletas para determinar el número de votos que hubieren sido: a) Emitidos a favor del “SÍ”; b) Emitidos a favor del “NO”, y c) Emitidos en abstención, y Inciso adicionado DOF 19-05-2021 d) Nulos. Inciso recorrido DOF 19-05-2021 LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-05-2021 16 de 20 VI. El secretario anotará en hojas dispuestas para el efecto los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que, una vez verificados por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en el acta de escrutinio y cómputo de la consulta. Es nulo el voto cuando no sea posible conocer el exacto sentido del mismo, pero siempre será contabilizado dentro de la concurrencia total a la consulta popular. Párrafo adicionado DOF 19-05-2021 Bajo el sistema de voto electrónico, se colmarán los requisitos anteriores, pero adecuados a la naturaleza del registro, escrutinio y cómputo de los votos. Párrafo adicionado DOF 19-05-2021
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