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Artículo 54 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para decidir si un voto cuenta o no, se usan estas reglas. Tu voto es válido si marcas claramente un solo cuadro que diga "SÍ", "NO" o "ABSTENCIÓN". En cambio, se considera voto nulo si no se puede saber exactamente qué quisiste decir, por ejemplo, si marcas más de un cuadro o rayas sin sentido, o si depositas la boleta sin marcar nada.

Texto oficial

Artículo 54. Para determinar la nulidad o validez de los votos, se observarán las siguientes reglas: I. Se contará un voto válido por la marca que haga el ciudadano en un solo cuadro que determine claramente el sentido del voto como "SÍ", "NO" o "ABSTENCIÓN", y Fracción reformada DOF 19-05-2021 II. Se contará como un voto nulo aquel en que no sea posible conocer el exacto sentido del mismo o cuando la deposite en blanco. Fracción reformada DOF 19-05-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.