Artículo 54 de la LEY Federal de Consulta Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir si un voto cuenta o no, se usan estas reglas. Tu voto es válido si marcas claramente un solo cuadro que diga "SÍ", "NO" o "ABSTENCIÓN". En cambio, se considera voto nulo si no se puede saber exactamente qué quisiste decir, por ejemplo, si marcas más de un cuadro o rayas sin sentido, o si depositas la boleta sin marcar nada.
Texto oficial
Artículo 54. Para determinar la nulidad o validez de los votos, se observarán las siguientes reglas: I. Se contará un voto válido por la marca que haga el ciudadano en un solo cuadro que determine claramente el sentido del voto como "SÍ", "NO" o "ABSTENCIÓN", y Fracción reformada DOF 19-05-2021 II. Se contará como un voto nulo aquel en que no sea posible conocer el exacto sentido del mismo o cuando la deposite en blanco. Fracción reformada DOF 19-05-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.