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Artículo 55 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Después de que se terminen de contar todos los votos de la consulta popular, los funcionarios de la casilla (los ciudadanos que ayudan a recibir y contar los votos) tienen que llenar un acta (un documento oficial) y firmarla. Luego se arma un expediente (un paquete con toda la información) que debe incluir: una copia del acta del día de la votación, otra copia del acta final con el conteo de votos, y tres sobres separados: uno con las papeletas que sobraron, otro con los votos que sí valen y otro con los votos que no valen. Todo esto se hace para llevar un registro claro de lo que pasó en la consulta.

Texto oficial

Artículo 55. Agotado el escrutinio y cómputo de la consulta se levantará el acta correspondiente, la cual deberán firmar todos los funcionarios de casilla. Se procederá a integrar el expediente de la consulta popular con la siguiente información: I. Un ejemplar del acta de la jornada de consulta; II. Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo de la consulta, y III. Sobres por separado que contengan las papeletas sobrantes, los votos válidos y los votos nulos de la consulta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.