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Artículo 56 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando termina la votación, el presidente de la casilla debe pegar los resultados en un lugar donde todos los que pasen puedan verlos, como en la entrada o en una ventana. Después, la mesa directiva tiene la obligación de entregar todos los papeles y documentos de la consulta al Consejo Distrital, que es la oficina electoral de tu zona. Si la gente votó por internet o con máquina electrónica, la mesa tiene que asegurarse de que toda la información se haya enviado completa y correctamente, y anotarlo en el acta oficial. Esto es para que no haya dudas ni errores en los resultados.

Texto oficial

Artículo 56. Al término de la jornada, la presidencia de la mesa directiva de casilla fijará en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de la consulta popular. La mesa directiva, bajo su responsabilidad, hará llegar el expediente de la consulta popular al Consejo Distrital correspondiente. Cuando el sistema opere mediante voto electrónico, la mesa directiva se cerciorará de que la información hubiera sido transmitida correcta y totalmente a través del dispositivo utilizado y así lo hará constar en el acta. Artículo reformado DOF 19-05-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.