Artículo 63 de la LEY Federal de Consulta Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que ya pasó el tiempo para que alguien pudiera impugnar (reclamar legalmente) los resultados de la consulta popular, y si el Tribunal Electoral ya confirmó que todo está en orden, el Consejo General del INE tiene que declarar oficialmente que la consulta es válida. Después de eso, el INE levanta un acta final con los resultados y la envía a la Suprema Corte de Justicia para que ellos sigan el proceso que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 63. Transcurridos los plazos de impugnación y, en su caso, habiendo causado ejecutoria las resoluciones del Tribunal Electoral, el Consejo General del Instituto realizará la declaración de validez del proceso de consulta popular, aplicando en lo conducente lo que establezca el Título Cuarto del Libro Quinto de la Ley General, levantando acta de resultados finales y la remitirá a la Suprema Corte, a fin de que se proceda conforme a los términos establecidos en esta Ley. Artículo reformado DOF 19-05-2021 CAPÍTULO IV DE LA VINCULATORIEDAD Y SEGUIMIENTO
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