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Artículo 62 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo General del Instituto es el que suma todos los votos de las casillas para saber los resultados finales de una consulta popular. Para hacerlo, se basa en los números que ya reportaron los distritos eléctorales en sus actas. Una vez que tiene el total, anuncia oficialmente quién ganó o qué resultado se obtuvo. Después de eso, le avisa a la Suprema Corte cuáles fueron esos resultados. Básicamente, es el encargado de juntar, checar y hacer oficial lo que la gente votó.

Texto oficial

Artículo 62. Al Consejo General del Instituto le corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes e informar a la Suprema Corte los resultados de la consulta popular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.