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Artículo 61 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una vez que termine el conteo de votos en tu distrito, los resultados se envían al Secretario Ejecutivo del Instituto. Ese funcionario tiene 48 horas para revisar las copias oficiales de las actas de todas las casillas. Luego, debe presentar en una reunión pública del Consejo General cuántos votos se juntaron en total en todo el país. En esa sesión, solo se da a conocer la suma de los resultados, sin cambios ni análisis.

Texto oficial

Artículo 61. Concluido el cómputo distrital, se remitirán los resultados al Secretario Ejecutivo del Instituto, a fin de que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes con base en las copias certificadas de las actas de cómputo distrital de la consulta popular, proceda a informar al Consejo General en sesión pública el resultado de la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.