Artículo 60 de la LEY Federal de Consulta Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina el conteo de votos en un distrito y la ventaja entre el "SÍ" y el "NO" es de 1% o menos, el Consejo Distrital tiene que volver a contar todos los votos de todas las casillas si alguien lo pide. Esa persona puede ser el Presidente de la República (por medio de su Consejero Jurídico), los diputados o senadores (a través del Presidente del Congreso), o los ciudadanos (por medio de un representante que ellos elijan). En pocas palabras, si la diferencia es muy cerrada, se puede pedir un recuento completo para asegurarse de que no haya errores.
Texto oficial
Artículo 60. Si al término del cómputo distrital se establece que la diferencia entre el “SÍ” y “NO” es igual o menor a un punto porcentual, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas, a solicitud del peticionario correspondiente, en los siguientes términos: I. El Presidente de la República, a través del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal; II. Los legisladores, a través del Presidente del Congreso de la Unión, y III. Los ciudadanos, a través del representante designado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.