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Artículo 59 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando terminan de contar los votos de una consulta popular, se arma un expediente (un archivador o carpeta oficial) con todos los papeles importantes. Este expediente debe llevar: las actas donde se anotaron los votos, el acta original del resultado final del distrito, una copia oficial del acta de la reunión donde se hizo el conteo, y un informe del presidente del Consejo Distrital explicando cómo se llevó a cabo todo el proceso.

Texto oficial

Artículo 59. Los expedientes del cómputo distrital de la consulta popular constarán de: I. Las actas de escrutinio y cómputo de la consulta popular; II. Acta original del cómputo distrital; III. Copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital de la consulta, y IV. Informe del presidente del Consejo Distrital sobre el desarrollo del proceso de consulta popular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.