Artículo 58 de la LEY Federal de Consulta Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los consejos distritales (las personas encargadas de organizar la votación en cada zona) empezarán a contar los votos sin parar desde que termina la consulta hasta que acaben. Este conteo consiste en sumar los resultados que están escritos en las actas de cada casilla donde se votó. En otras palabras, no paran hasta saber cuántos votos hubo en total.
Texto oficial
Artículo 58. Los consejos distritales iniciarán cómputo ininterrumpido de los resultados a partir del término legal de la jornada de consulta y hasta la conclusión del mismo. El cómputo distrital consistirá en la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas. Artículo reformado DOF 19-05-2021 LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-05-2021 17 de 20
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