Artículo 64 de la LEY Federal de Consulta Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 64 dice que, si en una consulta popular (como una encuesta nacional donde la gente vota sobre un tema importante) participa al menos el 40% de los ciudadanos que están en la lista de votantes, el resultado es obligatorio. Esto significa que el Gobierno federal (el Presidente) y el Congreso (diputados y senadores) deben cumplir con lo que la mayoría decidió. La autoridad electoral se lo informa a la Suprema Corte, quien avisa a las dependencias responsables para que actúen según su área. Además, ese resultado solo es válido durante los tres años siguientes a que se declare oficial.
Texto oficial
Artículo 64. Cuando el informe del Instituto indique que la participación total en la consulta popular corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, y lo hará del conocimiento de la Suprema Corte, la cual notificará a las autoridades correspondientes para que dentro del ámbito de su competencia realicen lo conducente para su atención. Cuando el resultado de la consulta sea vinculatorio tendrá efectos durante los tres años siguientes, contados a partir de la declaratoria de validez. CAPÍTULO V DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-05-2021 18 de 20
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