Artículo 14 de la LEY Federal de Consulta Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o cualquier persona quiere proponer una consulta popular para la siguiente votación, primero debe avisarle al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados o Senadores usando un formulario especial. Ese formato tiene que estar disponible tanto en las oficinas como en internet para que cualquiera lo pueda conseguir. En máximo diez días hábiles, el presidente te dará un comprobante de que ya entregaste tu aviso, junto con un formato para juntar firmas de apoyo. Ese aviso se publicará en la Gaceta Parlamentaria para que todos lo sepan. Ojo: ese comprobante y el formato solo sirven para la consulta popular que pediste, no los puedes usar para otra cosa.
Texto oficial
Artículo 14. Las ciudadanas y los ciudadanos que deseen presentar una petición de consulta popular para la jornada de consulta inmediata siguiente, deberán dar Aviso de Intención a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda a través del formato que al efecto determine dicha Cámara, mismo que deberá mantenerse disponible al público en general en físico y en su página de internet. Párrafo reformado DOF 19-05-2021 El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda emitirá en un plazo no mayor a diez días hábiles, una constancia que acredite la presentación del Aviso de intención, que se acompañará del formato para la obtención de firmas y con ello el inicio de los actos para recabar las firmas de apoyo. Las constancias de aviso serán publicadas en la Gaceta Parlamentaria. Las constancias y formatos emitidos conforme a los párrafos anteriores únicamente podrán utilizarse en el proceso de petición de consulta popular para la cual sea presentado el Aviso de Intención. Párrafo reformado DOF 19-05-2021 Reforma DOF 19-05-2021: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-05-2021 5 de 20
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