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Artículo 15 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las Cámaras del Congreso diseñan el formato oficial para juntar firmas ciudadanas, pero antes deben consultar al Instituto Nacional Electoral (INE). Ese formato debe incluir mínimo: el tema nacional o regional que se propone, la pregunta exacta, un folio por cada hoja, los datos de quien firma (nombre, firma y clave de elector o el número OCR de la credencial de votar), y la fecha en que se expide. Si entregas las firmas en un formato que no sea el oficial, tu propuesta de consulta popular es rechazada automáticamente. Además, los avisos de intención que no se entreguen a tiempo o sin el formato correcto se archivan y ya no se pueden retomar. Ese formato oficial dura para siempre, pero si lo modifican, debe estar listo antes del 31 de marzo del año que se vaya a usar, y pueden incluir herramientas tecnológicas para que sea más fácil para la gente participar.

Texto oficial

Artículo 15. El formato para la obtención de firmas lo determinarán las Cámaras del Congreso de la Unión, previa consulta al Instituto, preservando que cumpla con los requisitos que señala esta Ley y que deberá contener por lo menos: I. El tema de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación planteado; Fracción reformada DOF 19-05-2021 II. La propuesta de pregunta; III. El número de folio de cada hoja en caso de ser impreso; Fracción reformada DOF 19-05-2021 IV. El nombre, firma, la clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente, y V. La fecha de expedición. Si las firmas se presentaran en un formato diverso al entregado por las Cámaras, la propuesta de Consulta Popular no será admitida a trámite. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda dará cuenta de los Avisos de Intención que no hayan sido formalizados con la presentación de la solicitud de consulta popular dentro del plazo establecido por el artículo 13 de esta Ley o que no se hayan entregado en el formato correspondiente para la obtención de firmas, los cuales serán archivados como asuntos total y definitivamente concluidos. Párrafo reformado DOF 19-05-2021 Una vez definidos por las Cámaras del Congreso de la Unión, los formatos de Aviso de Intención y de obtención de firmas ciudadanas tendrán vigencia permanente. Cualquier modificación a los formatos deberá quedar hecha a más tardar el treinta y uno de marzo del año en el que se pretenda su aplicación en los procesos de petición de consulta popular. Párrafo adicionado DOF 19-05-2021 Con apego a la información referida en el párrafo primero de este artículo, las Cámaras del Congreso de la Unión, en consulta previa con el Instituto, podrán implementar el uso de instrumentos tecnológicos de entre los formatos definidos para la obtención de firmas ciudadanas, cuando éstos faciliten el acceso de la ciudadanía al ejercicio del derecho constitucional de petición de la consulta popular. Párrafo adicionado DOF 19-05-2021 SECCIÓN TERCERA DE LA PRESENTACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.