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Artículo 16 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Presidente de México solo puede pedir una consulta popular por día. Los diputados y senadores en el Congreso también pueden proponer consultas, pero solo se va a elegir una por cada cámara, y esa tiene que ser aprobada por la mayoría de los votos. En el caso de los ciudadanos, las peticiones de consulta se aceptan solo si juntan las firmas necesarias (como dice el artículo 12), y además la Suprema Corte debe declarar que es constitucional y que el tema es importante para el país o la región.

Texto oficial

Artículo 16. El Presidente de la República sólo podrá presentar una petición para cada jornada de consulta popular. Tratándose de las peticiones de consulta popular formuladas por las legisladoras y los legisladores integrantes de las Cámaras del Congreso, serán objeto de la Convocatoria aquellas que sean admitidas por el voto de la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión sin que puedan ser aprobadas más de una de entre las presentadas por cada cámara. Párrafo reformado DOF 19-05-2021 En el caso de las peticiones de ciudadanas y ciudadanos, la Convocatoria se expedirá respecto de aquellas que hubieran reunido el apoyo ciudadano a que se hace mención en la fracción III del artículo LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-05-2021 6 de 20 12, previa declaración de constitucionalidad y aprobación de la trascendencia nacional o regional a cargo de la Suprema Corte. Párrafo reformado DOF 19-05-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.