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Artículo 17 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el Presidente de la República quiere que la gente opine sobre un tema importante a través de una consulta popular, puede llevar su petición a cualquiera de las dos cámaras del Congreso (la de Diputados o la de Senadores). No importa en cuál de las dos la presente, cualquiera de ellas puede recibirla y empezar el proceso para organizar la consulta. Esto le da más opciones al Presidente para hacer su solicitud sin complicaciones.

Texto oficial

Artículo 17. La solicitud de petición de consulta popular que realice el Presidente de la República, podrá ser presentada en cualquiera de las Cámaras del Congreso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.