Artículo 18 de la LEY Federal de Consulta Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los diputados o senadores federales quieren hacer una petición, deben entregarla en su propia cámara del Congreso. O sea, si es diputado, va a la Cámara de Diputados, y si es senador, a la de Senadores. Ahí se recibe el documento que están solicitando. Esto solo aplica para los legisladores a nivel federal.
Texto oficial
Artículo 18. Tratándose de peticiones formuladas por legisladores federales, se presentarán en la Cámara del Congreso a la que pertenezcan los promoventes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.