Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando los diputados o senadores federales quieren hacer una petición, deben entregarla en su propia cámara del Congreso. O sea, si es diputado, va a la Cámara de Diputados, y si es senador, a la de Senadores. Ahí se recibe el documento que están solicitando. Esto solo aplica para los legisladores a nivel federal.

Texto oficial

Artículo 18. Tratándose de peticiones formuladas por legisladores federales, se presentarán en la Cámara del Congreso a la que pertenezcan los promoventes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.