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Artículo 19 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El presidente y los diputados o senadores federales pueden echarse para atrás y cancelar su petición de consulta popular, pero solo antes de que se publique la convocatoria oficial en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico del gobierno donde se anuncian las leyes y avisos oficiales). Si ya la retiraron, pueden hacer una nueva petición de consulta, siempre y cuando lo hagan dentro del tiempo que marca el artículo 13 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 19. El Presidente de la República y los legisladores federales, podrán retirar su solicitud de consulta popular hasta antes de que se publique la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. Retirada la petición, podrán presentar una nueva petición de consulta, siempre que se realice dentro del plazo establecido en el artículo 13 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.