Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFCPo_190521/20
Ley
LEY Federal de Consulta Popular
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres ciudadano o ciudadana y quieres pedir algo al Congreso, debes entregar tu solicitud directamente a la persona que preside la Mesa Directiva de cualquiera de las dos Cámaras (la de Diputados o la de Senadores). Tienes que hacerlo siguiendo las reglas que están en la Sección Segunda de este capítulo. Es decir, no es cualquier petición ni se entrega en cualquier ventanilla; tiene un proceso específico que debes respetar. Esta sección solo habla de los requisitos que debe cumplir tu solicitud para que sea válida.

Texto oficial

Artículo 20. La solicitud que provenga de las ciudadanas y los ciudadanos se presentará ante la Presidencia de la Mesa Directiva de cualquiera de las Cámaras, conforme a la Sección Segunda del presente Capítulo. Artículo reformado DOF 19-05-2021 SECCIÓN CUARTA DE LOS REQUISITOS

Ver texto oficial de la LEY Federal de Consulta Popular (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 20 de la LEY Federal de Consulta Popular, explicado | Precedente Legal