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Artículo 20 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres ciudadano o ciudadana y quieres pedir algo al Congreso, debes entregar tu solicitud directamente a la persona que preside la Mesa Directiva de cualquiera de las dos Cámaras (la de Diputados o la de Senadores). Tienes que hacerlo siguiendo las reglas que están en la Sección Segunda de este capítulo. Es decir, no es cualquier petición ni se entrega en cualquier ventanilla; tiene un proceso específico que debes respetar. Esta sección solo habla de los requisitos que debe cumplir tu solicitud para que sea válida.

Texto oficial

Artículo 20. La solicitud que provenga de las ciudadanas y los ciudadanos se presentará ante la Presidencia de la Mesa Directiva de cualquiera de las Cámaras, conforme a la Sección Segunda del presente Capítulo. Artículo reformado DOF 19-05-2021 SECCIÓN CUARTA DE LOS REQUISITOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.