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Ley
LEY Federal de Consulta Popular
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a votar en una consulta popular, el INE va a diseñar una boleta o formato especial, que tiene que ser aprobado por el Consejo General. Esa boleta debe incluir una descripción breve del tema, la pregunta exacta que autorizó el Congreso, y unos cuadros claros para marcar "SÍ", "NO" o "ABSTENCIÓN", todos del mismo tamaño y bien colocados para que no te confundas. También debe traer el estado y el distrito donde votas, además de medidas de seguridad para evitar fraudes. Y aunque haya varias consultas al mismo tiempo, solo te van a dar una sola boleta para todas.

Texto oficial

Artículo 43. Para la emisión del voto en los procesos de consulta popular el Instituto diseñará el formulario conforme al modelo y contenido que apruebe el Consejo General, debiendo contener los siguientes datos: Párrafo reformado DOF 19-05-2021 I. Breve descripción del tema de la consulta; Fracción reformada DOF 19-05-2021 II. La pregunta contenida en la Convocatoria aprobada por el Congreso; III. Cuadros para el "SÍ", para el "NO" y para la "ABSTENCIÓN", colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por el ciudadano al momento de emitir su voto; Fracción reformada DOF 19-05-2021 IV. Entidad y distrito, y Fracción reformada DOF 19-05-2021 V. Las medidas de seguridad que determine el Consejo General. Fracción reformada DOF 19-05-2021 Habrá un solo formulario, independientemente del número de convocatorias que hayan sido aprobadas por el Congreso. Párrafo reformado DOF 19-05-2021 Reforma DOF 19-05-2021: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

Ver texto oficial de la LEY Federal de Consulta Popular (pág. 13) ↗

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