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Artículo 42 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tres días antes de la consulta y hasta que cierren las casillas de votación en el horario más tardío del país (como en Baja California), nadie puede publicar o compartir encuestas sobre las preferencias de la gente. Esto aplica para cualquier encuesta, ya sea completa o solo partes de ella. Tampoco se vale hacer ninguna otra clase de difusión relacionada con el tema. La regla es para que no influyan en tu decisión antes de que termines de votar.

Texto oficial

Artículo 42. Durante los tres días naturales anteriores a la jornada de consulta y hasta el cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-05-2021 13 de 20 queda prohibida la publicación o difusión de encuestas, total o parcial, que tenga por objeto dar a conocer las preferencias de los ciudadanos o cualquier otro acto de difusión. SECCIÓN CUARTA DE LOS ACTOS PREVIOS A LA JORNADA DE CONSULTA POPULAR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.