Artículo 41 de la LEY Federal de Consulta Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Nacional Electoral (INE) tiene la obligación de promover y explicar las consultas populares que apruebe el Congreso, usando los tiempos de radio y TV que le pertenecen por ley. Si el INE considera que esos tiempos no son suficientes, puede buscar más espacios para que la gente esté bien informada. Además, queda totalmente prohibido que cualquier persona o empresa (como partidos, políticos o negocios) pague por anuncios en radio o televisión para influir en tu opinión sobre la consulta. Si alguien lo hace, el INE ordenará que se quite esa propaganda y aplicará una sanción.
Texto oficial
Artículo 41. El Instituto promoverá la difusión y discusión informada de las consultas que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión a través de los tiempos de radio y la televisión que correspondan al propio Instituto. Cuando a juicio del Instituto el tiempo total en radio y televisión a que se refiere el párrafo anterior fuese insuficiente, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la consulta popular. El Instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.