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Ley
LEY Federal de Consulta Popular
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto usará los tiempos de radio y televisión que le tocan a la autoridad electoral para invitar a la gente a participar en la consulta popular. Pero esa promoción debe hacerse sin inclinarse ni a favor ni en contra de la consulta, o sea, sin tratar de cambiar la opinión de los ciudadanos. Solo se trata de animarlos a que vayan a votar, no de decirles si es bueno o malo hacerlo.

Texto oficial

Artículo 40. Durante la campaña de difusión, el Instituto promoverá la participación de los ciudadanos en la consulta popular a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral. La promoción deberá ser imparcial. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la consulta popular.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Consulta Popular (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.