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Artículo 40 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto usará los tiempos de radio y televisión que le tocan a la autoridad electoral para invitar a la gente a participar en la consulta popular. Pero esa promoción debe hacerse sin inclinarse ni a favor ni en contra de la consulta, o sea, sin tratar de cambiar la opinión de los ciudadanos. Solo se trata de animarlos a que vayan a votar, no de decirles si es bueno o malo hacerlo.

Texto oficial

Artículo 40. Durante la campaña de difusión, el Instituto promoverá la participación de los ciudadanos en la consulta popular a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral. La promoción deberá ser imparcial. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la consulta popular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.