Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un grupo de ciudadanos quiere presentar una solicitud para hacer una consulta popular, además de los requisitos normales, debe incluir dos cosas. Primero, el nombre completo y domicilio de la persona que recibirá las notificaciones oficiales. Segundo, una lista con los nombres, firmas, clave de elector y el número de atrás de la credencial de votar (ese que sale del código OCR) de todos los ciudadanos que apoyan la solicitud.

Texto oficial

Artículo 23. La solicitud que provenga de los ciudadanos, además de los requisitos previstos en el artículo 21 de esta Ley, deberá complementarse con: I. Nombre completo y domicilio del representante para recibir notificaciones, y LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-05-2021 7 de 20 II. Anexo que contenga los nombres completos de los ciudadanos y su firma, además de la clave de elector y el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.