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Artículo 22 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si los diputados o senadores (legisladores federales) quieren hacer una solicitud, además de cumplir con lo que dice el artículo anterior, deben incluir un documento con los nombres y firmas de al menos el 33% de los miembros de una sola Cámara, ya sea la de Diputados o la de Senadores, pero no de ambas al mismo tiempo. También tienen que elegir a uno de ellos como representante para recibir avisos oficiales sobre el trámite.

Texto oficial

Artículo 22. En caso de que la solicitud provenga de los legisladores federales, además de lo establecido en el artículo anterior, deberá acompañarse del anexo que contenga nombres completos y firmas de por lo menos el treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, sin que puedan presentarse peticiones suscritas por legisladores de ambas Cámaras. Asimismo, deberá designarse como representante a uno de los legisladores promoventes para recibir notificaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.