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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFCPo_190521/8
Ley
LEY Federal de Consulta Popular
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso puede organizar una votación especial donde tú y otros ciudadanos opinen sobre temas importantes. Esa votación, llamada consulta popular, solo se hará el primer domingo de agosto. Eso significa que si el Congreso decide convocarla, tienes que estar pendiente de esa fecha para participar. No importa qué año sea, siempre caerá en ese primer domingo del octavo mes.

Texto oficial

Artículo 8. La consulta o consultas populares a que convoque el Congreso, se realizarán el primer domingo de agosto. Artículo reformado DOF 19-05-2021

Ver texto oficial de la LEY Federal de Consulta Popular (pág. 2) ↗

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