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Artículo 9 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 9 te da el significado de palabras clave usadas en esta ley, para que no te confundas. Por ejemplo, un "Aviso de intención" es un formulario donde la gente dice que quiere proponer una consulta popular. "Ley General" se refiere a la ley que regula las elecciones en México. "Congreso" es el Congreso de todo el país, "Constitución" es la de México, "Instituto" es el INE, "Suprema Corte" es la Corte Suprema, y "Tribunal Electoral" es el que resuelve asuntos de elecciones.

Texto oficial

Artículo 9. Para efectos de esta Ley se entenderá: I. Aviso de intención: Formato mediante el cual los ciudadanos expresan su voluntad a la Cámara que corresponda de presentar una petición de consulta popular; II. Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Fracción reformada DOF 19-05-2021 LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-05-2021 3 de 20 III. Congreso: Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Convocatoria: Convocatoria de consulta popular expedida por el Congreso de la Unión; VI. Instituto: Instituto Nacional Electoral; Fracción reformada DOF 19-05-2021 VII. Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación; VIII. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.