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Artículo 12 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice quiénes pueden pedir una consulta popular (una votación donde la gente decide sobre un tema importante). Puede pedirla el Presidente de la República, el 33% de los diputados o senadores, o los ciudadanos, siempre que junten firmas equivalentes al 2% de los votantes registrados en todo el país (si el tema es nacional) o al 2% de los votantes del estado o estados involucrados (si el tema es regional). Los ciudadanos pueden apoyar varias consultas, pero si más del 20% de las firmas son de las mismas personas, solo se toma en cuenta la primera solicitud que se presentó. Si el Presidente o el 33% del Congreso piden la consulta, esta debe ser aprobada por la mayoría de ambas Cámaras del Congreso para que sea válida.

Texto oficial

Artículo 12. Podrán solicitar una consulta popular: I. El Presidente de la República; II. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, o III. Las ciudadanas y los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, para el caso de temas de trascendencia nacional, y el mismo porcentaje de las personas inscritas en la lista nominal de electores correspondiente a la entidad o las entidades federativas que correspondan, en el supuesto de los temas relacionados con la trascendencia regional competencia de la Federación. Fracción reformada DOF 19-05-2021 Los ciudadanos podrán respaldar más de una consulta popular, pero no procederá el trámite de las consultas que sean respaldadas por los mismos ciudadanos cuando estos rebasen el veinte por ciento de las firmas de apoyo. En este caso sólo procederá la primera solicitud. La inobservancia de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior se resolverá conforme a las reglas previstas en el artículo 34, fracción IV de esta Ley. Cuando la petición provenga de cualquiera de los contemplados en las fracciones I y II del presente artículo estará sujeta a la aprobación de la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión. Párrafo adicionado DOF 19-05-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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