Artículo 11 de la LEY Federal de Consulta Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay ciertos temas sobre los que NO se puede preguntar a la gente en una consulta popular. No puedes consultar si quieres quitar derechos humanos, cambiar los principios de la República (como ser una democracia federal), ni preguntar si un funcionario electo debe quedarse o irse. Tampoco se puede preguntar sobre elecciones, dinero del gobierno (presupuesto), obras que ya se están construyendo, la seguridad del país, ni sobre cómo funciona el ejército.
Texto oficial
Artículo 11. No podrán ser objeto de consulta popular: I. La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los respectivos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; Fracción reformada DOF 19-05-2021 II. Los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución; III. La permanencia o continuidad en el cargo de las personas servidoras públicas de elección popular; Fracción adicionada DOF 19-05-2021 IV. La materia electoral; Fracción recorrida DOF 19-05-2021 V. El sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; Fracción reformada y recorrida DOF 19-05-2021 VI. Las obras de infraestructura en ejecución; Fracción adicionada DOF 19-05-2021 VII. La seguridad nacional, y Fracción recorrida DOF 19-05-2021 VIII. La organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. Fracción recorrida DOF 19-05-2021 CAPÍTULO II DE LA PETICIÓN DE CONSULTA POPULAR SECCIÓN PRIMERA LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-05-2021 4 de 20 DE LOS SUJETOS
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