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Artículo 3 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que varias autoridades son las encargadas de hacer cumplir esta ley, cada una en su área. Por ejemplo, el Congreso, la Suprema Corte, el INE y el Tribunal Electoral tienen diferentes responsabilidades. Cuando se trata de una consulta popular, el INE la organiza a través de sus oficinas principales y también mediante sus oficinas locales y distritales en los estados. En pocas palabras, cada quien se encarga de lo que le toca según su nivel y función.

Texto oficial

Artículo 3. La aplicación de las normas de esta Ley corresponde al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia. En el caso del Instituto, la organización y desarrollo de la consulta popular será responsabilidad de sus direcciones ejecutivas y unidades técnicas en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan. Artículo reformado DOF 19-05-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.