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Artículo 1 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley aplica en todo México y en todos los lugares donde el gobierno mexicano tenga autoridad. Su objetivo es controlar a las personas o empresas que trabajan con ciertas sustancias químicas que podrían usarse para hacer drogas, además de vigilar el equipo y la tecnología que usan para eso. Para lograr el control, el gobierno puede pedirles que se registren, declaren información, acepten inspecciones, y revisa cómo importan, exportan o transportan esas sustancias. Las actividades reguladas o prohibidas por esta ley se consideran un asunto de Seguridad Nacional.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio de la República y áreas bajo la jurisdicción del Estado mexicano, y tiene por objeto establecer medidas de control a los sujetos obligados que realicen Actividades Reguladas relacionadas con las sustancias químicas susceptibles de desvío, así como respecto de las instalaciones, tecnología, equipo especializado y corriente utilizado para dichas actividades. Las medidas de control aplicables a los sujetos obligados son el registro, la declaración, la inspección, la revisión y controles a la importación, exportación y transporte. Las Actividades Reguladas y las prohibidas por la Convención y por la presente Ley, son materia de Seguridad Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.