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Ley
LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Artículo
1

Artículo 1 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica en todo México y en todos los lugares donde el gobierno mexicano tenga autoridad. Su objetivo es controlar a las personas o empresas que trabajan con ciertas sustancias químicas que podrían usarse para hacer drogas, además de vigilar el equipo y la tecnología que usan para eso. Para lograr el control, el gobierno puede pedirles que se registren, declaren información, acepten inspecciones, y revisa cómo importan, exportan o transportan esas sustancias. Las actividades reguladas o prohibidas por esta ley se consideran un asunto de Seguridad Nacional.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio de la República y áreas bajo la jurisdicción del Estado mexicano, y tiene por objeto establecer medidas de control a los sujetos obligados que realicen Actividades Reguladas relacionadas con las sustancias químicas susceptibles de desvío, así como respecto de las instalaciones, tecnología, equipo especializado y corriente utilizado para dichas actividades. Las medidas de control aplicables a los sujetos obligados son el registro, la declaración, la inspección, la revisión y controles a la importación, exportación y transporte. Las Actividades Reguladas y las prohibidas por la Convención y por la presente Ley, son materia de Seguridad Nacional.

Ver texto oficial de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas (pág. 1) ↗

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