LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y en todos los lugares donde el gobierno mexicano tenga autoridad. Su objetivo es controlar a las personas o empresas que trabajan con ciertas sustancias químicas que podrían usarse para hacer drogas, además de vigilar el equipo y la tecnología que usan para eso. Para lograr el control, el gobierno puede pedirles que se registren, declaren información, acepten inspecciones, y revisa cómo importan, exportan o transportan esas sustancias. Las actividades reguladas o prohibidas por esta ley se consideran un asunto de Seguridad Nacional.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario que define las palabras clave de la ley. Te explica, por ejemplo, que las "Actividades Reguladas" son todas las acciones que puedes hacer con ciertas sustancias químicas (como fabricarlas, venderlas, usarlas, guardarlas o transportarlas). También te dice qué es un "Arma Química", que no solo incluye venenos, sino también balas o aparatos diseñados para esparcir esos venenos y lastimar a personas. Además, define quiénes son las autoridades encargadas, como la "Autoridad Nacional" (que coordina a México para que cumpla los tratados internacionales contra las armas químicas) y el "Centro Nacional de Inteligencia". Por último, aclara que la "Convención" es un tratado mundial que prohíbearmas químicas.
- Art. 3El artículo 3 dice que el gobierno federal, a través del presidente y varias dependencias, es el encargado de aplicar esta ley. Las secretarías que participan son, por ejemplo, Gobernación, Defensa, Marina, Salud, y otras como el SAT y la Agencia de Aduanas. También ayuda la Fiscalía General de la República. Cada una de estas oficinas debe hacer su parte según lo que les toca, especialmente para controlar la entrada y salida del país de ciertas sustancias químicas que están en una lista llamada Listado Nacional. Además, el secretario de Seguridad Ciudadana puede agregar o quitar sustancias de esa lista, pero primero debe consultar a la Autoridad Nacional y publicar el cambio en el periódico oficial.
- Art. 4Este artículo dice que si en esta ley no está explicado un tema, se va a usar la Ley de Seguridad Nacional y el Código Nacional de Procedimiento, pero solo si los tratados internacionales firmados por México no dicen otra cosa. Para cosas como notificaciones o inspecciones, se va a usar el Código Fiscal de la Federación. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo no aplica para nada en esta ley.
- Art. 5Los sujetos obligados (empresas o personas que manejen ciertas sustancias químicas) deben: 1. Registrarse en la Secretaría antes de empezar cualquier actividad regulada (como fabricar o manejar esas sustancias). 2. Una vez registrados, entregar una declaración inicial y luego declaraciones cada año, en las fechas que marca la ley. 3. Dar a la Secretaría cualquier información o documentos adicionales que pida para hacer su trabajo. 4. Mantener actualizados todos sus datos; si algo cambia, tienen 5 días hábiles para reportarlo. Si pierden, les roban o extravían alguna sustancia, deben avisar en 24 horas y también hacer una denuncia ante el Ministerio Público. 5. Declarar sus instalaciones, equipos y todo lo relacionado con producir esas sustancias, excepto si solo producen explosivos o hidrocarburos. 6. Dejar que la Secretaría o la OPAQ (Organización para la Prohibición de las Armas Químicas) entre a sus instalaciones para inspeccionar, revisar bienes y pedir informes. 7. Cumplir con todo lo que la Secretaría les exija por notificación. 8. Comprobar que tienen el certificado de Uso Final (para saber que la sustancia se usará de forma legal) si quieren exportar. 9. Obtener permiso de la autoridad de transporte federal para mover esas sustancias, y declarar las unidades que usarán para eso. 10. Asegurarse de que los vehículos, semirremolques o cualquier medio de transporte tengan los dispositivos de seguridad necesarios.
- Art. 6Cualquier persona o empresa que haga, transforme, use, traiga del extranjero, devuelva o envíe sustancias químicas que están en el Listado Nacional (una lista oficial de químicos controlados), ya sea puras o mezcladas, tiene la obligación de avisarle por escrito al que las compra o recibe. En ese aviso debe decirle claramente que esas sustancias tienen que declararse ante las autoridades y que están sujetas a medidas de control que marca esta ley. Es como cuando te venden algo y te dan un papel con las reglas que debes seguir para manejarlo. Esto aplica solo si las sustancias están en esa lista especial.
- Art. 7El Artículo 7 habla de las sustancias químicas más peligrosas del Listado Nacional. Si produces, compras, guardas, vendes o usas estas sustancias, solo puedes hacerlo para fines muy específicos: investigación, medicina, farmacia, o protección contra químicos tóxicos y armas químicas. Además, la cantidad que tengas debe estar justificada ante la Secretaría (la autoridad) y no puede pasarse de los límites que ellos indiquen. Si quieres vender o transferir estas sustancias a otro país, solo puedes hacerlo a países que ya firmaron un acuerdo internacional (la Convención) y que tengan reglas para prohibir que las revendan a un tercer país. También tienes que avisar a la Secretaría entre 30 y 40 días hábiles antes de la transferencia; ellos te darán un comprobante que es obligatorio para todos los trámites. Para la saxitosina, un químico muy delicado, si la transfieres en cantidades de hasta 5 miligramos para uso médico, solo necesitas avisar con 5 días hábiles de anticipación. Por último, solo puedes producir estas sustancias en una instalación especial autorizada por la Secretaría, que sea pequeña y no tenga equipos para producir sin parar. Los recipientes donde las hagas no deben pasar de 100 litros, y el total de todos los recipientes que midan más de 5 litros no debe exceder los 500 litros. En casos de protección contra químicos tóxicos, sí puedes usar otra instalación, pero solo si la cantidad es la mínima necesaria.
- Art. 8Este artículo prohíbe mandar ciertas sustancias químicas peligrosas a países que no forman parte de un acuerdo internacional contra armas químicas. Las del Grupo 1 no se pueden transferir bajo ninguna circunstancia, y las de los Grupos 2 y 4 tampoco. Para las del Grupo 3, solo se permite exportarlas si el país que las recibe te entrega primero un certificado oficial donde garantice que las usará solo para fines permitidos y no las reenviará a otro país. Ese certificado debe incluir el tipo y cantidad de la sustancia, para qué se va a usar y quién es el usuario final.
- Art. 9Las autoridades que se mencionan en el Artículo 3 de esta ley tienen varias obligaciones. Primero, deben responder rápido a cualquier solicitud de información que les hagan la Autoridad Nacional o la Secretaría (que son las oficinas del gobierno encargadas del control de químicos). Segundo, si controlan la entrada y salida de productos del país, deben avisar a la Secretaría sobre la importación, exportación o devolución de sustancias químicas de una lista oficial, dando detalles de la operación. Tercero, si dan permisos para importar químicos, deben informar a la Secretaría sobre el destino, el usuario y el uso final de esas sustancias, y seguir las recomendaciones que les den. Por último, antes de autorizar algo relacionado con exportación o producción de químicos, deben consultar obligatoriamente a la Secretaría para verificar que la persona o empresa cumpla con los registros y tenga un certificado de uso final. También deben vigilar el transporte de estas sustancias y revisar que los vehículos que las llevan estén en regla.
- Art. 10Si quieres mover sustancias químicas que están en el Listado Nacional, no solo tienes que seguir las reglas de este artículo, sino también cumplir con otras restricciones que pongan las autoridades de comercio exterior. Esas reglas vienen de acuerdos internacionales de México y de varias leyes como la de Comercio Exterior, Aduanera, Salud y otras. Además, las autoridades que controlan las importaciones y exportaciones pueden pedirte permisos especiales antes de que puedas hacer cualquier movimiento con esas sustancias.
- Art. 11El artículo 11 dice que las oficinas del gobierno federal que dan permisos para manejar sustancias químicas peligrosas (como exportarlas, fabricarlas o usarlas) tienen la obligación de negar o quitar esos permisos si la empresa o persona comete alguno de estos errores: no cumple con ciertas obligaciones de la ley, no responde a tiempo los avisos o requisitos que le piden, entrega papeles con información falsa durante una inspección, no se registra en el padrón oficial o no presenta sus declaraciones (inicial, anual o complementaria).
- Art. 12El Artículo 12 dice que el grupo encargado de controlar las sustancias químicas que podrían usarse para hacer armas químicas está presidido por la Secretaría de Seguridad, e incluye a varias secretarías como Gobernación, Defensa, Hacienda y otras. Los representantes deben tener un puesto alto, como subsecretario, y pueden nombrar a un suplente con un nivel jerárquico un poco menor. También pueden invitar a otras dependencias, como la Agencia Nacional de Aduanas o la Fiscalía, cuando se necesite hablar de temas que les toquen directamente. Este grupo coordina las acciones del gobierno para cumplir con los tratados internacionales que México firmó contra la proliferación de armas químicas, y puede proponer cambios a las leyes o pedir documentos sobre el manejo de estas sustancias para estar al día con sus obligaciones.
- Art. 13La Secretaría (el gobierno federal) es la única que puede aplicar esta ley en todo México. Entre sus tareas está crear y manejar un Registro de empresas o personas que usen ciertas sustancias químicas, y darles comprobantes de que están registradas. También puede pedirles que corrijan sus solicitudes en un plazo de 10 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos); si no lo hacen, el trámite se cancela, pero pueden volver a empezar. Además, puede hacer inspecciones en fábricas o almacenes, pedir ayuda a la policía si es necesario, y denunciar ante el Ministerio Público (fiscalía) si descubre algún delito. La ley protege la información sensible, así que los documentos que emite la Secretaría son secretos y no se pueden compartir.
- Art. 14La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) debe avisar cuando haya un problema de Seguridad Nacional. Esto aplica en cuatro situaciones: si hay una amenaza real a la seguridad del país según la ley correspondiente; si alguien que está obligado a cumplir esta ley no lo hace; si se lleva a cabo alguna actividad prohibida en el artículo 8 de esta misma ley; o si se pierden, roban o extravían sustancias químicas que están en el Listado Nacional (un catálogo oficial de químicos controlados). En estos casos, se tiene que emitir un aviso para prevenir o informar.
- Art. 15La Autoridad Nacional (que es la dependencia del gobierno que vigila las sustancias químicas) y una organización internacional llamada OPAQ se comunicarán solo a través de los canales diplomáticos oficiales, como las embajadas. Esto quiere decir que no pueden mandarse correos o mensajes directos por su cuenta. Además, cualquier informe que la Autoridad Nacional le envíe a la OPAQ tiene que hacerse con ayuda de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que todo quede bien registrado y avalado por el gobierno mexicano. Básicamente, es como si necesitaras un intermediario oficial para entregar papeles importantes a otro país.
- Art. 16La Autoridad Nacional (la institución encargada de vigilar ciertas actividades) debe guardar en secreto los documentos y datos que recibe de las empresas o personas obligadas a reportar. Solo puede usar esa información o compartirla con la OPAQ (Organización para la Prohibición de Armas Químicas) u otros países que firmaron el acuerdo, si es necesario para cumplir con lo que dice la ley o el tratado internacional. En pocas palabras, la autoridad no puede andar divulgando tus datos; los tiene que proteger y solo usarlos para lo que marca la ley.
- Art. 17La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a crear y manejar un Registro, que es como una lista o base de datos. Ahí van a guardar la información sobre las actividades que están reguladas por esta ley, y también sobre las obligaciones que tienes que cumplir si realizas esas actividades. En pocas palabras, es un archivo oficial donde se anotan todos los datos importantes para controlar las sustancias químicas. Además, las reglas para que funcione este Registro y para hacer trámites ante la Secretaría se definirán en otros documentos oficiales que después se publiquen.
- Art. 18Si trabajas con ciertas sustancias químicas controladas, primero debes inscribirte en un registro especial del gobierno. Para eso, tienes que entregar varios documentos oficiales: tu acta de nacimiento como empresa (con los nombres de los dueños y el representante legal) o, si eres persona física, tu RFC. También tienes que dar la dirección exacta y un plano de cada instalación, describir qué actividades químicas has hecho o vas a hacer, y detallar el equipo que usas para manejar esas sustancias. El gobierno puede verificar que todo lo que dijiste sea cierto, y si cumples, te dan una constancia que es obligatoria para cualquier otro trámite federal relacionado con esas sustancias. Esa constancia la necesitas antes de presentar tu primer reporte oficial.
- Art. 19La Secretaría te dará un comprobante cada vez que entregues tu declaración inicial, anual o complementaria, pero solo si cumples con todos los requisitos que marca la ley. Ese comprobante será válido hasta la fecha límite para presentar la siguiente declaración, según lo que dice el artículo 21. Mientras el comprobante esté vigente, lo necesitarás para hacer cualquier trámite relacionado con actividades reguladas, como las que menciona la ley. Las declaraciones deben hacerse en los formatos oficiales que la misma Secretaría publique.
- Art. 20Las empresas que están en este registro llamado "Sujeto Obligado" tienen que entregar una declaración inicial con su información, pero solo después de recibir su constancia de inscripción y dentro de los siguientes 30 días hábiles. En esa declaración deben incluir detalles como qué actividades hacen en cada lugar, las direcciones y planos de sus instalaciones, un inventario de su equipo para manejar químicos, y dónde los guardan, todo esto si hubo cambios desde que pidieron su registro. También pueden agregar información extra si quieren. La Secretaría puede pedirles que aclaren cualquier dato de esa declaración, y ellos tienen 30 días hábiles para responder por escrito desde que reciben el aviso. Además, si van a poner nuevas instalaciones pequeñas para químicos del Grupo 1, deben avisarles al menos 8 meses antes, y si son para otros grupos, 30 días naturales antes de empezar a operar.
- Art. 21Tienes que presentar dos declaraciones al año de las sustancias químicas y actividades relacionadas que manejas. La primera es en enero y es un reporte de todo lo que hiciste de enero a diciembre del año anterior. La segunda es en agosto y es un plan de lo que piensas hacer de enero a diciembre del año siguiente. En ambas debes incluir datos como las direcciones exactas de tus instalaciones, los tipos y cantidades de químicos que usas, y si compras o mueves equipos especiales. También puedes agregar información extra si crees que es útil para la ley. Esto aplica siempre que no estés en alguna excepción especial del artículo 22.
- Art. 22Tienes que reportar al gobierno sobre las sustancias químicas peligrosas del Grupo 2 que fabriques, elabores o uses, solo si lo haces en cantidades específicas: 1 kilo de la sustancia llamada BZ, 100 kilos de otras del mismo grupo, o 1 tonelada de las del apartado B. Esto aplica si hiciste esas actividades en los últimos 3 años o piensas hacerlas el próximo año en tus instalaciones industriales. Para las sustancias del Grupo 3, debes reportar solo si fabricaste más de 30 toneladas el año pasado en tus plantas. No tienes que reportar las sustancias de los Grupos 2 y 3 si están muy diluidas en una mezcla, a menos que sea fácil separarlas y su peso total sea un riesgo. Para las del Grupo 5, debes reportar si fabricaste más de 200 toneladas al año en total o más de 30 toneladas en una sola planta, y esas sustancias deben contener fósforo, azufre o flúor.
- Art. 23La Secretaría tiene la facultad de mandar inspectores a tu negocio o casa para revisar que estés cumpliendo con lo que dice esta ley. También puede checar que los datos que diste en tus declaraciones sean correctos. Esto lo hacen para asegurarse de que todo esté en orden y no haya mentiras.
- Art. 24El artículo 24 dice que las inspecciones que hace el gobierno a empresas o personas (los Grupos de Inspección Nacional) normalmente se hacen en días y horas hábiles (lunes a viernes en horario de oficina), pero también pueden hacerse en días y horas no hábiles si la Secretaría lo autoriza, y eso debe venir escrito en el permiso de inspección. La persona o empresa revisada tiene que dar una dirección donde le lleguen avisos y nombrar a un representante que esté presente durante toda la revisión. Para cada inspección, la Secretaría forma un grupo y nombra a un jefe que la encabeza, y además emite un documento oficial (el Mandato de Inspección) que explica por qué se hace la revisión, qué zona van a revisar, qué equipo van a usar y si necesitan apoyo de la policía para que todo sea seguro.
- Art. 25El Grupo de Inspección Nacional puede pedirle a la empresa o persona que está siendo inspeccionada (llamada "Sujeto Obligado") que le entregue datos y documentos sobre lo que hacen en el lugar inspeccionado y las medidas de seguridad que tienen. También puede pedirle ayuda con cosas como espacio, equipo o personal para hacer la inspección más fácil. Tiene derecho a entrar al lugar con su equipo, revisar archivos, tomar fotos y sacar muestras, y hasta entrevistar a los trabajadores, siempre que un representante de la empresa esté presente. Si es necesario, puede pedirle a algún empleado que haga pruebas para ver cómo funcionan las instalaciones. Por último, puede hacer reportes escritos con lo que encontró durante la inspección.
- Art. 26Cuando empiece una inspección, cada persona del equipo debe mostrar su identificación oficial al representante de la empresa o dependencia que están revisando. El líder del equipo le enseñará el documento que autoriza la inspección (llamado Mandato de Inspección Nacional) y le dará una copia firmada de puño y letra. Así se aseguran de que todo esté en orden y legal.
- Art. 27Si alguien te pide que dejes entrar al equipo de inspectores a tu propiedad o negocio, estás obligado a hacerlo según lo que diga el permiso de inspección. Para que todo se haga sin problemas, el jefe de los inspectores puede pedir ayuda a la policía. Ese pedido se puede hacer hasta por teléfono si es urgente, pero después tienen que confirmarlo por escrito. Las autoridades que mandan a la policía tienen que apoyar a los inspectores cuando se los pidan.
- Art. 28Cuando termina la inspección, el equipo encargado hace un reporte por escrito, llamado "acta", que se llena por duplicado. Para esto, deben estar presentes dos testigos que elige la persona o empresa que está siendo revisada (el "Sujeto Obligado"). Si esa persona no quiere o no puede proponer testigos, entonces el jefe del equipo los escoge. En el acta se anotan todo lo que pasó o lo que faltó durante la inspección. Además, a la persona con la que se hizo la revisión se le da chance de decir lo que quiera sobre lo que dice el acta, y de presentar pruebas en ese momento; si no lo hace ahí, tiene cinco días hábiles después de terminada la inspección para hacerlo ante la autoridad que se menciona en el acta. Finalmente, todos los que participaron firman el acta y se le entrega una copia al Sujeto Obligado, aunque si se niega a firmar o recibirla, eso no invalida el documento.
- Art. 29El Grupo de Inspección Nacional tiene hasta 30 días hábiles para hacer un reporte de la inspección, y debe incluir el acta del artículo anterior, y luego enviarlo a la Secretaría. Cuando la Secretaría reciba ese reporte, también tiene 30 días hábiles para preparar un informe final que explique bien las razones de lo que encontró. Ese informe se lo dan a la Autoridad Nacional y, si es necesario, le mandan un aviso al Sujeto Obligado —la persona o empresa que debe cumplir— diciéndole qué cosas tiene que arreglar en un plazo de 15 días hábiles. Ese plazo se puede alargar si las razones del aviso lo justifican.
- Art. 30Si el Grupo de Inspección Nacional encuentra en su reporte que una empresa o dependencia (llamada Sujeto Obligado) necesita hacer cambios urgentes, tiene que enviar ese reporte a la Secretaría dentro de los 5 días hábiles después de levantar el acta. La Secretaría entonces le pide por escrito al Sujeto Obligado que aplique esos cambios en un plazo de 5 días hábiles, aunque se puede alargar si el caso lo amerita. Ese aviso se entrega en persona o por correo certificado con comprobante de que llegó.
- Art. 31Tienes 5 días hábiles (lunes a viernes, sin contar festivos) después de que termine el plazo que te dieron para arreglar algún problema o falla. En ese tiempo, debes informar por escrito y con detalles a la Secretaría que ya cumpliste con lo que te pidieron, o explicar cómo vas avanzando si todavía no terminas.
- Art. 32Cuando una dependencia del gobierno checa si cumpliste con lo que te pidieron, primero te entregan un nuevo documento oficial, que se llama Mandato de Inspección Nacional, para empezar con la revisión. Si después de esa revisión el equipo encargado dice que todavía hay fallas o cosas que no arreglaste, la Secretaría hace un reporte con los resultados. Ese reporte se lo pasan al Consejo para que ellos decidan qué hacer, y lo hacen lo más rápido posible si es necesario. En pocas palabras, te avisan que te van a revisar otra vez, y si no corregiste los errores, se lo reportan a los jefes para que tomen cartas en el asunto.
- Art. 33Si durante una inspección el equipo de la Secretaría encuentra algo que parece un delito, tienen que avisar a sus jefes. Esos jefes, a su vez, van a presentar una denuncia ante el Ministerio Público Federal, que es la autoridad que investiga los delitos en todo el país. No importa que no estén seguros al cien por ciento, con que parezca delito ya tienen que reportarlo. Así que, básicamente, si ven algo ilegal durante una revisión, no lo dejan pasar, lo denuncian ante las autoridades correspondientes.
- Art. 34El artículo 34 dice que toda la información que el Grupo de Inspección Nacional recolecte durante las visitas de inspección se debe proteger según las reglas de la ley. Solo los servidores públicos que realmente la necesiten para hacer su trabajo podrán ver esos documentos y datos. Si alguien más quiere tener acceso, primero necesita el permiso por escrito de la empresa o persona inspeccionada (el "Sujeto Obligado"). Las muestras que se tomen pueden analizarse en el lugar de la inspección o en laboratorios, y se destruirán hasta que termine la inspección o el proceso penal, siempre y cuando la sustancia lo permita. Las drogas o químicos asegurados o decomisados serán administrados por la dependencia que corresponda, según determine el Ministerio Público o un juez federal, y solo se ordenará su destrucción si son armas químicas, pero antes deben guardar muestras para el caso legal.
- Art. 35La Secretaría de lo que sea (la dependencia del gobierno encargada del tema) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (la que maneja lo internacional) pueden ponerse de acuerdo con la OPAQ (la organización mundial que vigila que no se usen armas químicas) para instalar equipos o hacer visitas de revisión, según lo que dice la parte VI del Anexo de Verificación de la Convención. Básicamente, con esto se busca asegurar que México cumpla con las reglas internacionales sobre sustancias químicas peligrosas.
- Art. 36Los encargados de cumplir con lo que dice la Convención pueden ser revisados por inspectores internacionales, tal como lo marca el propio acuerdo. Esto significa que personas de otros países van a verificar que estés haciendo lo correcto según las reglas. La ley ya tiene preparado cómo se harán esas inspecciones. En palabras simples, te pueden venir a checar para asegurarse de que no estés violando el pacto.
- Art. 37Las inspecciones de las que habla la ley las hará un equipo mexicano llamado Grupo Nacional de Acompañamiento, que apoyará al equipo internacional encargado de revisar. La persona o empresa obligada (Sujeto Obligado) debe elegir a un representante para que esté presente durante toda la inspección. La Secretaría armará este grupo de acompañamiento, nombrará a su jefe y, si se necesita, también traductores. Además, emitirá una orden por escrito que explique por qué se hace la inspección, en qué zona (Polígono de Inspección) y si van a participar policías para que todo esté seguro.
- Art. 38El Grupo Nacional de Acompañamiento (que es un equipo mexicano) va a guiar al Grupo de Inspección Internacional (expertos de otros países) cuando anden en territorio mexicano o en zonas que México controle. También va a hacer lo necesario para que ese grupo, junto con su equipo y materiales, lleguen seguros desde donde entran al país hasta donde salen. Básicamente, los mexicanos se encargan de que los inspectores estén protegidos y no tengan problemas en todo su recorrido por México.
- Art. 39Cuando comienza una revisión o inspección, los integrantes del equipo de acompañamiento deben identificarse con la persona responsable de la empresa o entidad a revisar (llamado Sujeto Obligado). El jefe del equipo le mostrará la orden escrita que autoriza la inspección y le dará una copia firmada a mano. Esto es para que quede claro que la revisión es legal y oficial desde el principio.
- Art. 40Cuando un grupo de inspectores tiene que revisar un terreno o instalación, la persona que vive o está a cargo del lugar debe dejarles pasar sin problemas. Todo esto se hace siguiendo una orden por escrito que ya les dieron antes. Si el encargado del grupo que los acompaña ve que algo puede ser peligroso, puede pedir ayuda a la policía para que todo se haga con seguridad.
- Art. 41Las inspecciones deben hacerse siguiendo las Normas Generales, que son las reglas principales. El Grupo Nacional de Acompañamiento, que son los representantes de México, tiene la tarea de supervisar que todo se haga conforme a la ley mexicana, esas Normas Generales y lo que la OPAQ (la organización internacional que supervisa armas químicas) le encargó al equipo de inspectores extranjeros. Este grupo mexicano también puede usar los poderes que le da la ley a los equipos de inspección nacionales, siempre y cuando no vayan en contra de las Normas Generales. En pocas palabras, se aseguran de que la revisión sea legal y apegada a las reglas.
- Art. 42Cuando termine una inspección, el grupo encargado levanta un acta (un documento escrito oficial) por duplicado, con dos testigos que elige la persona responsable del lugar inspeccionado (el Sujeto Obligado). Si esa persona no está o se niega a proponer testigos, el jefe del grupo los nombra. El acta debe incluir todo lo que pasó o no se hizo durante la inspección. Además, le dan chance al representante de decir lo que quiera sobre lo que dice el acta y de presentar pruebas en ese momento, o pedir hasta 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para hacerlo ante la autoridad que se indique. Después, todos los que participaron firman el acta y le entregan una copia al representante. Si se niega a firmar o a recibir la copia, el jefe del grupo lo anota en el acta y eso no la invalida.
- Art. 43El Grupo Nacional de Acompañamiento tiene hasta 30 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para hacer un documento escrito llamado minuta, donde expliquen todos los detalles de la inspección que realizaron y cualquier información importante que hayan encontrado. A esa minuta le deben pegar o adjuntar el acta de la reunión anterior, y luego enviar todo a la Secretaría. En pocas palabras, es el informe oficial de lo que vieron durante la visita.
- Art. 44Si después de una inspección internacional se descubre que una dependencia o institución (el Sujeto Obligado) tiene fallas o irregularidades, la Secretaría puede decidir si es necesario mandarle una carta pidiendo que arregle los problemas. En esa carta, la Secretaría le dirá exactamente qué medidas debe tomar y le dará un plazo de 15 días hábiles para corregirlas. Ese plazo se puede ampliar si la situación lo justifica.
- Art. 45Si te pidieron arreglar algo (como papeles o información que faltaba) y te dieron un plazo para hacerlo, cuando ese plazo termine tienes hasta 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para avisar por escrito a la Secretaría que ya cumpliste con todo lo que te pidieron. En ese aviso debes explicar detalladamente qué fue lo que hiciste para solucionarlo. Si no terminaste todo, pero ya llevas un buen avance y tienes una razón válida, también puedes explicar en qué tanto vas.
- Art. 46Este artículo dice que, cuando se pida una revisión para ver si se cumplió con lo que se pedía, se hará siguiendo las reglas que vienen en una parte específica de la ley (el Capítulo Tercero del Título Tercero). Si el Grupo Nacional de Acompañamiento (un equipo encargado de supervisar) encuentra en su reporte que todavía hay fallas o problemas, entonces se aplicará lo que dice el segundo párrafo del artículo 32 de esta misma ley. Básicamente, si después de la revisión siguen existiendo las mismas irregularidades, se tomarán las medidas que ya están establecidas en otro artículo.
- Art. 47Si durante una inspección el Grupo Nacional de Acompañamiento ve algo que pueda ser un delito, se lo avisará a la Secretaría correspondiente. La Secretaría será la encargada de presentar la denuncia formal ante el Ministerio Público Federal, que es la autoridad que investiga los delitos. En pocas palabras, el Grupo solo reporta lo que ve, pero no presenta la denuncia; eso lo hace la Secretaría.
- Art. 48Si alguien miente o esconde información en los formularios que pide esta ley, puede ir a la cárcel de 2 a 6 años y pagar una multa de 100 a 300 días de salario mínimo. También se castiga a quien use amenazas, violencia o presión para impedir las inspecciones que ordena esta misma ley. Y por último, si transfieres sustancias químicas del Grupo 3 del listado nacional a personas o empresas de países que no forman parte del acuerdo internacional, sin antes tener el certificado de uso final del país que las recibe, también te pueden aplicar esa misma pena de cárcel y multa.
- Art. 49A quien haga cualquiera de estas cosas le tocarían de 15 a 40 años de cárcel y una multa de entre 400 y 1,200 días de salario mínimo: 1) Pasar sustancias químicas peligrosas (Grupo 1) a personas o empresas de países que no firmaron un tratado internacional contra armas químicas. 2) Producir, comprar, guardar, mover o usar esas mismas sustancias para algo diferente a lo que la ley permite (como investigación médica o farmacéutica). 3) Hacer lo mismo sin permiso oficial o en cantidades mayores a las autorizadas. 4) Producir esas sustancias en un lugar no autorizado (solo se permite en una instalación pequeña especial o en las alternas que dé el gobierno). 5) Usar las instalaciones alternas autorizadas para un fin prohibido. 6) Producir en esas instalaciones alternas más de lo permitido. 7) Mandar a hacer o financiar instalaciones escondidas para actividades reguladas con la intención de desviarlas (usarlas para algo ilegal).
- Art. 50Si transfieres sustancias químicas de los Grupos 2 y 4 del Listado Nacional a personas o empresas de países que no forman parte de un acuerdo internacional, te pueden sentenciar de seis a doce años de cárcel. También te van a multar con una cantidad que va de 200 a 600 días de multa (cada día de multa es lo que ganas diariamente). Esto aplica tanto si transfieres a una persona física (como un individuo) como a una persona moral (como una empresa).
- Art. 51Si alguna autoridad (como un juez o un funcionario) se da cuenta de que probablemente se cometió un delito de los que habla esta ley, está obligada a reportarlo al Ministerio Público Federal y a la Autoridad Nacional. No puede quedarse callada ni esperar, tiene que avisar para que se investigue. Esto aplica cuando la autoridad se entera del delito mientras hace su trabajo normal.
- Art. 52Este artículo dice que cuando una empresa o institución tenga que pedir algo a la Secretaría, puede hacerlo ella misma o mandar a un abogado o representante con permiso oficial. Todo debe ir por escrito en español, firmado por la persona o su representante, y si hace falta, también hay que incluir los papeles que demuestren quién es. Si algún documento está en otro idioma, debe ir acompañado de una traducción hecha por un traductor certificado.
- Art. 53Cuando tú hagas una solicitud ante alguna autoridad, tienes que dar una dirección en México donde te puedan avisar o mandar notificaciones. También debes decir quiénes pueden recibir esos avisos por ti, y si cambias de casa o trabajo, tienes que avisarles. Si no les dices que cambiaste de domicilio, ellos van a seguir mandando todo a la dirección que diste al principio, y aunque tú no lo recibas, la ley cuenta como que sí te llegó el aviso.
- Art. 54Los plazos que se midan en días hábiles no cuentan sábados, domingos ni los días festivos que lista el artículo, como el 1 de enero, el 16 de septiembre o el 25 de diciembre. Si un plazo se da en meses o años, se entiende que termina el mismo día del mes o año siguiente, aunque no se aclare si son de calendario. Pero si el último día del plazo cae en un día que las oficinas estén cerradas o sea inhábil, se corre al siguiente día hábil. Eso no aplica si la Secretaría decide abrir en un día inhábil por alguna urgencia, pero eso no cambia cómo se cuentan los días. Todos los plazos y fechas que marca esta ley son fatales, o sea, no se pueden modificar ni perdonar.
- Art. 55Las autoridades solo pueden hacer notificaciones, inspecciones o revisiones en días laborales comunes y entre las 7 de la mañana y las 6 de la tarde. Si empiezan un trámite dentro de ese horario, pueden terminarlo aunque ya sea después de las 6 de la tarde, y sigue siendo legal.
- Art. 56El artículo 56 dice que cuando una autoridad te tenga que avisar algo oficial (una notificación), lo puede hacer de varias formas: en persona, por medios electrónicos como correo o mensaje, o por otro medio, pero solo si tú diste tu permiso de manera clara y expresa. Además, la autoridad tiene que poder comprobar sin lugar a dudas que sí recibiste el aviso. En pocas palabras, no pueden notificarte por cualquier método a la brava; necesita tu autorización y que quede constancia de que te llegó.
- Art. 57Cuando te tienen que entregar un aviso importante de la autoridad, van a buscarte a tu casa (el domicilio que registraste). La persona que entrega el aviso debe asegurarse de que es tu casa correcta y te dará una copia del documento, anotando la fecha y hora exacta de la entrega. También le pedirá su nombre y firma a quien le reciba el documento, y si esa persona se niega a firmar, igual el aviso es válido, solo lo anotan en el acta. Si no te encuentran a ti ni a tu representante legal, el notificador dejará un citatorio con cualquier persona que esté en ese momento en tu casa, pidiéndote que esperes al día siguiente a una hora fija. Si tu casa está cerrada, deja el citatorio con el vecino más cercano. Si no atiendes el citatorio, entonces el aviso se le puede entregar a cualquier persona que esté en tu casa; y si esta se niega a recibirlo o la casa sigue cerrada, lo pegan en un lugar visible de tu domicilio. De todo esto, el notificador tiene que hacer un acta por escrito que explique exactamente cómo se hizo la entrega.
- Art. 58El artículo 58 dice que un funcionario público no puede participar en un trámite o proceso si tiene algún interés personal en el asunto. Tampoco puede hacerlo si su esposa o esposo, sus papás, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos o primos hermanos están involucrados. También aplica si el funcionario es familiar hasta de cuarto grado (como primos) o por afinidad (como suegros y cuñados) de la persona o empresa que está siendo revisada. Y si el funcionario es muy amigo o enemigo de esa persona o empresa, tampoco puede intervenir.
- Art. 59Si un servidor público (alguien que trabaja para el gobierno) cae en alguna de las situaciones prohibidas que ya se explicaron antes, debe dejar de participar en el proceso en cuanto se entere y avisarle a la Autoridad Nacional, que es quien decide qué hacer. Si el servidor público no se hace a un lado aunque tenga un impedimento legal, la persona o empresa afectada (llamada "Sujeto Obligado") puede pedir su retiro, llamado recusación, y debe presentar pruebas. La Secretaría manda ese reclamo a la Autoridad Nacional para que ella decida qué procede.
- Art. 60Si un juez se quita de un caso, o si alguien pide que se quite por no ser imparcial, esa decisión no se puede impugnar en ese momento. Es decir, no hay forma de quejarse de inmediato. Pero si más adelante quieres inconformarte con la resolución final del caso, sí puedes alegar ahí que el juez debió haberse quitado. Es como que tienes que esperar a la decisión final para reclamar ese punto.
- Art. 61Si la Secretaría te da una respuesta o toma una decisión que no te parece, tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para pedirle que la revise. Ese derecho se llama "recurso de reconsideración" y debes presentarlo ante la misma Secretaría, siguiendo los pasos que marca la ley. Pero ojo: si pasan esos 15 días sin que hagas algo, se considera que aceptaste la decisión y ya no podrás reclamar ni impugnarla por ningún medio.
- Art. 62El artículo 62 dice que cuando alguien impugna (es decir, reclama) un acto o decisión de una autoridad, el recurso (el trámite para quejarse) puede terminar de tres formas: cancelar lo que se impugnó, cambiarlo o dejarlo igual. Además, lo que decida el juez o autoridad debe incluir: cuál fue el acto reclamado, las razones por las que se tomó esa decisión (motivación), los artículos de la ley que la apoyan (fundamentación legal) y la parte final donde se resuelve qué pasa (resolutivos). En pocas palabras, asegura que toda respuesta a una queja esté bien explicada y basada en la ley.
- Art. 63El recurso de reconsideración es un tipo de queja que se usa para pedir que revisen una decisión. Se va a manejar y resolver según las reglas que vienen en esta parte de la ley, y si algo no está contemplado aquí, se aplica lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, siempre que sea relevante para el caso.
- Art. 64Para meter un recurso de reconsideración, necesitas presentar un escrito que incluya: tu nombre o el de tu representante legal, un domicilio para recibir notificaciones, el acto o resolución que estás impugnando con su fecha de notificación, los hechos que estás discutiendo, los motivos por los que te afecta lo que estás peleando, y las pruebas que quieras ofrecer. Si falta alguno de estos datos, la Secretaría te va a pedir que los completes en un plazo de 5 días hábiles después de que te avisen. Si no lo haces en ese tiempo, van a rechazar tu recurso.
- Art. 65Para iniciar un juicio o queja legal, necesitas entregar por escrito los siguientes documentos: tu identificación o el documento que acredite quién eres, la copia de la resolución o decisión que estás impugnando (es decir, la que quieres que revisen), y el comprobante de que te notificaron esa decisión. Si no te llegó esa notificación, puedes declarar bajo juramento que no la recibiste. Además, debes incluir cualquier prueba documental que quieras presentar, y si aplica, también el dictamen de un perito.
- Art. 66El artículo 66 dice cuándo NO puedes usar el recurso de reconsideración, que es un derecho para pedir que revisen una decisión de una autoridad. No procede en estos casos: si el acto o resolución no te afecta directamente en tus derechos; si ya fue decidido en otro recurso de reconsideración o como resultado de una sentencia; si ya lo impugnas por otro medio que pueda cambiarlo o anularlo; o si lo aceptaste sin quejarte, según el artículo 61 de esta ley. En pocas palabras, el recurso no sirve si no te perjudica o si ya lo dejaste pasar o lo peleaste por otro lado.
- Art. 67El artículo 67 dice que una queja o recurso se rechazará de inmediato y se hará como si nunca lo hubieras presentado si ocurre algo de esto: Primero, si lo entregas después del tiempo límite que marca la ley. Segundo, si no incluyes los papeles que demuestren quién eres o que tienes permiso para hacer el trámite. Tercero, si no está firmado por la persona responsable o su representante legal. En pocas palabras, si no cumples con los requisitos de tiempo, documentos o firma, tu recurso se desecha sin más trámite.
- Art. 68El artículo habla de cuándo se da por terminado un recurso (que es un trámite para impugnar una decisión). Esto pasa en cuatro casos: primero, si tú mismo dices que ya no quieres seguir con el recurso; segundo, si durante el proceso aparece una razón por la cual el recurso no debería haberse aceptado; tercero, si los papeles del expediente demuestran que la resolución que estás peleando en realidad no existe; y cuarto, si la resolución o el acto que estabas impugnando ya no tiene efecto, por ejemplo porque se cumplió o se canceló.
- Art. 69Este artículo explica qué pasa si tú dices que no te avisaron de una decisión del gobierno, o que te avisaron de manera incorrecta. Por ejemplo, si dices que sí sabes de esa decisión, puedes quejarte al presentar un recurso de reconsideración (un tipo de queja formal) y tienes que decir la fecha exacta en que te enteraste. Pero si dices que no sabes nada del asunto, la autoridad te tiene que informar oficialmente, y luego te dan 15 días hábiles (contando solo días entre semana) para ampliar tu queja. La autoridad primero revisa si el aviso fue legal; si resulta que no fue válido, todo lo que se hizo con base en ese aviso se cancela, pero si el aviso fue legal y presentaste tu queja fuera del plazo, entonces tu recurso se desecha.
- Art. 70Para usar este recurso, la persona o la empresa obligada debe pedirlo por escrito a la Secretaría, siguiendo las reglas que marca esta ley. Es como cuando pides que revisen de nuevo una decisión que te afecta, pero solo aplica para quienes tienen obligaciones legales específicas. El escrito se tiene que entregar tal como lo dice el capítulo primero de esta sección.
- Art. 71Este artículo habla de las pruebas que se pueden usar en un recurso, que es un trámite para impugnar una decisión de una autoridad. Los involucrados pueden presentar cualquier tipo de prueba, **excepto** que no pueden usar testigos ni pedirle a la autoridad que confiese algo. Si después de presentar tus pruebas te encuentras con alguna nueva información, la puedes agregar siempre y cuando el recurso no esté ya resuelto. Las pruebas que valen por sí solas son: la confesión que tú mismo hagas y los documentos oficiales (como actas o constancias) emitidos por una autoridad, aunque si esos documentos incluyen declaraciones de personas comunes, solo comprueban que esas personas lo dijeron ante la autoridad, no que lo dicho sea verdad. Por último, los documentos digitales que no tengan firma electrónica avanzada se van a evaluar según lo que dicen otras leyes.
- Art. 72Si presentas un recurso ante la Secretaría y lo aceptan, tienen 30 días hábiles para darte una respuesta. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos. Si pasan esos 30 días y la Secretaría no te responde, entonces se entiende que la resolución o el acto que impugnaste (algo que te afectó y contra lo que te quejaste) queda igual, sin cambios. O sea, si no responden a tiempo, es como si rechazaran tu recurso y todo sigue como estaba.
- Art. 73Cuando alguien presenta un recurso de reconsideración, la autoridad tiene que analizar cada una de las quejas que la persona hizo, siempre apegándose a la ley. Si con una sola queja ya es suficiente para demostrar que el acto que se está impugnando es inválido, con revisar esa basta y ya no es necesario ver las demás. La autoridad no puede cambiar o cancelar partes del acto que la persona no haya reclamado. Al final, debe explicar claramente qué actos se anulan, se cambian o se mantienen igual. Y ojo: una vez que se da la respuesta a este recurso, ya no se puede impugnar esa decisión con ningún otro medio legal.
- Art. 74Cuando termina un proceso de queja (recurso), hay cinco posibles resultados. Primero, pueden echarte para atrás la decisión que te afectó. Segundo, si la queja fue a tu favor solo en parte, pueden cambiar un poco lo que te dijeron. Tercero, pueden cerrar el caso sin resolverlo (sobreseer). Cuarto, pueden decir que todo está bien y dejar las cosas como están. Quinto, pueden ordenar que se repita todo el trámite desde el principio.
- Art. 75Imagina que la autoridad revisa un trámite o permiso que te afectó y decide anularlo. Si el error fue por un defecto en el texto del documento, lo corrigen y lo vuelven a publicar igual, pero ya arreglado. Si el error fue por no seguir los pasos correctos, echan todo para atrás y reinician el procedimiento desde donde se equivocaron. En cualquier caso, la Secretaría tiene 30 días para arreglarlo y dar una respuesta nueva, que ya no se puede impugnar. Además, si necesitan pedir información al extranjero o a terceros para verificar datos, el tiempo que tarden en conseguirla no se cuenta dentro de esos 30 días; el plazo se pausa hasta que llegue la información. Finalmente, el artículo incluye una lista de sustancias químicas peligrosas (como el gas sarín o la ricina) que están controladas para evitar que se desvíen y se usen para fabricar armas químicas.