Artículo 8 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe mandar ciertas sustancias químicas peligrosas a países que no forman parte de un acuerdo internacional contra armas químicas. Las del Grupo 1 no se pueden transferir bajo ninguna circunstancia, y las de los Grupos 2 y 4 tampoco. Para las del Grupo 3, solo se permite exportarlas si el país que las recibe te entrega primero un certificado oficial donde garantice que las usará solo para fines permitidos y no las reenviará a otro país. Ese certificado debe incluir el tipo y cantidad de la sustancia, para qué se va a usar y quién es el usuario final.
Texto oficial
Artículo 8. Queda prohibido a los sujetos obligados: I. Realizar transferencias de sustancias químicas del Grupo 1 del Listado Nacional a Estados no Parte de la Convención; II. Realizar transferencias de sustancias químicas de los Grupos 2 y 4 del Listado Nacional a Estados no Parte de la Convención; III. Realizar exportaciones y sus retornos, de sustancias químicas del Grupo 3 del Listado Nacional, a Estados no Parte de la Convención, sin recibir previamente de la autoridad competente de dicho Estado receptor el certificado de Uso Final en el que se garantice que se destinarán únicamente para fines no prohibidos por la Convención y que no serán transferidas a un tercer Estado. Dicho certificado, de acuerdo a lo dispuesto por la Convención, deberá precisar: a) El tipo y cantidad de esas sustancias químicas; b) El Uso Final de las mismas, y c) El nombre y la dirección del Usuario Final. Para los efectos de la fracción III de este artículo, las autorizaciones para la exportación de las sustancias químicas del Grupo 3 del Listado Nacional, sólo se emitirán cuando los sujetos obligados acrediten que cuentan con el certificado de Uso Final a que se refiere dicha fracción. CAPÍTULO SEGUNDO LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE DESVÍO PARA LA FABRICACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 9 de 43 DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN
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