Artículo 11 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 dice que las oficinas del gobierno federal que dan permisos para manejar sustancias químicas peligrosas (como exportarlas, fabricarlas o usarlas) tienen la obligación de negar o quitar esos permisos si la empresa o persona comete alguno de estos errores: no cumple con ciertas obligaciones de la ley, no responde a tiempo los avisos o requisitos que le piden, entrega papeles con información falsa durante una inspección, no se registra en el padrón oficial o no presenta sus declaraciones (inicial, anual o complementaria).
Texto oficial
Artículo 11. Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que, de acuerdo al ámbito de su competencia, les corresponda expedir cualquier autorización, permiso o licencia que se relacione con la exportación, elaboración, producción y consumo de las sustancias químicas del Listado Nacional, deberán negar o, en su caso, revocar dichas autorizaciones, permisos o licencias, cuando los sujetos obligados incurran en alguna de las siguientes causales, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones aplicables: I. Incumplan las obligaciones previstas en los artículos 5, fracción VIII y 6 de esta Ley; II. Omitan desahogar en el plazo señalado los requerimientos o avisos previstos en la presente Ley; III. Presenten la información o documentación requerida en las visitas de inspección internacionales o nacionales, con datos alterados; IV. Omitan solicitar su inscripción en el Registro, y V. Omitan presentar su declaración Inicial, Anual o complementaria. CAPÍTULO TERCERO AUTORIDAD NACIONAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.