Artículo 59 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un servidor público (alguien que trabaja para el gobierno) cae en alguna de las situaciones prohibidas que ya se explicaron antes, debe dejar de participar en el proceso en cuanto se entere y avisarle a la Autoridad Nacional, que es quien decide qué hacer. Si el servidor público no se hace a un lado aunque tenga un impedimento legal, la persona o empresa afectada (llamada "Sujeto Obligado") puede pedir su retiro, llamado recusación, y debe presentar pruebas. La Secretaría manda ese reclamo a la Autoridad Nacional para que ella decida qué procede.
Texto oficial
Artículo 59. El servidor público que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, tan pronto tenga conocimiento de la misma, se excusará de intervenir en el procedimiento y lo comunicará a la Autoridad Nacional, quien resolverá lo conducente. LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE DESVÍO PARA LA FABRICACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 25 de 43 Cuando el servidor público no se inhibiere a pesar de existir alguno de los impedimentos previstos en la presente Ley, el Sujeto Obligado podrá promover la recusación ante la Secretaría, aportando las pruebas respectivas. La Secretaría remitirá la recusación interpuesta ante la Autoridad Nacional, para que ésta resuelva lo que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.