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Artículo 60 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un juez se quita de un caso, o si alguien pide que se quite por no ser imparcial, esa decisión no se puede impugnar en ese momento. Es decir, no hay forma de quejarse de inmediato. Pero si más adelante quieres inconformarte con la resolución final del caso, sí puedes alegar ahí que el juez debió haberse quitado. Es como que tienes que esperar a la decisión final para reclamar ese punto.

Texto oficial

Artículo 60. Contra las resoluciones adoptadas en materia de impedimentos, excusas y recusaciones no procederá recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso previsto en la presente Ley, contra la resolución o acto administrativo de que se trate. CAPÍTULO SEGUNDO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.