Artículo 61 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría te da una respuesta o toma una decisión que no te parece, tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para pedirle que la revise. Ese derecho se llama "recurso de reconsideración" y debes presentarlo ante la misma Secretaría, siguiendo los pasos que marca la ley. Pero ojo: si pasan esos 15 días sin que hagas algo, se considera que aceptaste la decisión y ya no podrás reclamar ni impugnarla por ningún medio.
Texto oficial
Artículo 61. En contra de los actos o resoluciones administrativas que emita la Secretaría, con motivo de la aplicación de la presente Ley, los sujetos obligados podrán interponer el recurso de reconsideración ante la Secretaría, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, observándose las formalidades establecidas en el presente Título. Las resoluciones o actos no recurridos dentro del plazo legal establecido en el presente artículo se tendrán por consentidas, y en contra de ellas no procederá medio de impugnación alguno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.