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Ley
LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 62 dice que cuando alguien impugna (es decir, reclama) un acto o decisión de una autoridad, el recurso (el trámite para quejarse) puede terminar de tres formas: cancelar lo que se impugnó, cambiarlo o dejarlo igual. Además, lo que decida el juez o autoridad debe incluir: cuál fue el acto reclamado, las razones por las que se tomó esa decisión (motivación), los artículos de la ley que la apoyan (fundamentación legal) y la parte final donde se resuelve qué pasa (resolutivos). En pocas palabras, asegura que toda respuesta a una queja esté bien explicada y basada en la ley.

Texto oficial

Artículo 62. El recurso a que se refiere este Capítulo tendrá por objeto revocar, modificar o confirmar el acto o la resolución impugnada, y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, la motivación, la fundamentación legal en que se apoyen y los resolutivos.

Ver texto oficial de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas (pág. 25) ↗

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