Artículo 58 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 58 dice que un funcionario público no puede participar en un trámite o proceso si tiene algún interés personal en el asunto. Tampoco puede hacerlo si su esposa o esposo, sus papás, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos o primos hermanos están involucrados. También aplica si el funcionario es familiar hasta de cuarto grado (como primos) o por afinidad (como suegros y cuñados) de la persona o empresa que está siendo revisada. Y si el funcionario es muy amigo o enemigo de esa persona o empresa, tampoco puede intervenir.
Texto oficial
Artículo 58. Todo servidor público que deba aplicar la presente Ley estará impedido para intervenir en los actos o procedimientos previstos en la misma, cuando: I. Tenga interés directo o indirecto en el asunto de que se trate; II. Tengan interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo; III. Hubiere parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo, con el Sujeto Obligado, con los administradores, representantes legales o mandatarios del Sujeto Obligado, o IV. Exista amistad o enemistad manifiesta con el Sujeto Obligado, con los administradores, representantes legales o mandatarios del Sujeto Obligado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.