Artículo 57 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te tienen que entregar un aviso importante de la autoridad, van a buscarte a tu casa (el domicilio que registraste). La persona que entrega el aviso debe asegurarse de que es tu casa correcta y te dará una copia del documento, anotando la fecha y hora exacta de la entrega. También le pedirá su nombre y firma a quien le reciba el documento, y si esa persona se niega a firmar, igual el aviso es válido, solo lo anotan en el acta. Si no te encuentran a ti ni a tu representante legal, el notificador dejará un citatorio con cualquier persona que esté en ese momento en tu casa, pidiéndote que esperes al día siguiente a una hora fija. Si tu casa está cerrada, deja el citatorio con el vecino más cercano. Si no atiendes el citatorio, entonces el aviso se le puede entregar a cualquier persona que esté en tu casa; y si esta se niega a recibirlo o la casa sigue cerrada, lo pegan en un lugar visible de tu domicilio. De todo esto, el notificador tiene que hacer un acta por escrito que explique exactamente cómo se hizo la entrega.
Texto oficial
Artículo 57. Las notificaciones personales se harán en el domicilio del Sujeto Obligado. El notificador deberá cerciorarse del domicilio del Sujeto Obligado y deberá entregar copia del acto que se notifique y señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez. Las notificaciones personales, se entenderán con el Sujeto Obligado o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el Sujeto Obligado o su representante legal esperen a una hora fija del día siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato. Si el Sujeto Obligado o su representante legal no atendieren el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio. De las diligencias en que conste la notificación, se deberá elaborar acta circunstanciada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.