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Ley
LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice que cuando una autoridad te tenga que avisar algo oficial (una notificación), lo puede hacer de varias formas: en persona, por medios electrónicos como correo o mensaje, o por otro medio, pero solo si tú diste tu permiso de manera clara y expresa. Además, la autoridad tiene que poder comprobar sin lugar a dudas que sí recibiste el aviso. En pocas palabras, no pueden notificarte por cualquier método a la brava; necesita tu autorización y que quede constancia de que te llegó.

Texto oficial

Artículo 56. Las notificaciones podrán realizarse personalmente, a través de medios de comunicación electrónica o por cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el Sujeto Obligado y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de la notificación.

Ver texto oficial de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas (pág. 24) ↗

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