Artículo 55 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades solo pueden hacer notificaciones, inspecciones o revisiones en días laborales comunes y entre las 7 de la mañana y las 6 de la tarde. Si empiezan un trámite dentro de ese horario, pueden terminarlo aunque ya sea después de las 6 de la tarde, y sigue siendo legal.
Texto oficial
Artículo 55. La práctica de notificaciones, inspecciones y revisiones en los términos de esta Ley, deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las siete y las dieciocho horas. Las diligencias iniciadas en horas hábiles podrán concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.