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Artículo 54 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los plazos que se midan en días hábiles no cuentan sábados, domingos ni los días festivos que lista el artículo, como el 1 de enero, el 16 de septiembre o el 25 de diciembre. Si un plazo se da en meses o años, se entiende que termina el mismo día del mes o año siguiente, aunque no se aclare si son de calendario. Pero si el último día del plazo cae en un día que las oficinas estén cerradas o sea inhábil, se corre al siguiente día hábil. Eso no aplica si la Secretaría decide abrir en un día inhábil por alguna urgencia, pero eso no cambia cómo se cuentan los días. Todos los plazos y fechas que marca esta ley son fatales, o sea, no se pueden modificar ni perdonar.

Texto oficial

Artículo 54. En los plazos fijados en días hábiles, no se contarán los sábados, los domingos, ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre. Los plazos fijados en periodos y las fechas determinadas para el cumplimiento de obligaciones previstas en esta Ley, serán fatales. Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que, en el primer caso, el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquel en que se inició y, en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE DESVÍO PARA LA FABRICACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 24 de 43 No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o fecha determinada, las oficinas de la Secretaría permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trata de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Ello será aplicable en términos de lo previsto en el Reglamento de esta Ley. En caso de urgencia o de existir causa justificada, la Secretaría podrá habilitar los días inhábiles, determinación que deberá ser comunicada a los Sujetos Obligados, lo que no alterará el cómputo de plazos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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