Artículo 53 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú hagas una solicitud ante alguna autoridad, tienes que dar una dirección en México donde te puedan avisar o mandar notificaciones. También debes decir quiénes pueden recibir esos avisos por ti, y si cambias de casa o trabajo, tienes que avisarles. Si no les dices que cambiaste de domicilio, ellos van a seguir mandando todo a la dirección que diste al principio, y aunque tú no lo recibas, la ley cuenta como que sí te llegó el aviso.
Texto oficial
Artículo 53. En toda solicitud, el promovente deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional, personas autorizadas para tales efectos y comunicar a la Secretaría cualquier cambio del mismo. En caso de que no se dé el aviso de cambio de domicilio, las notificaciones se tendrán por legalmente realizadas en el domicilio que haya proporcionado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.