Artículo 52 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando una empresa o institución tenga que pedir algo a la Secretaría, puede hacerlo ella misma o mandar a un abogado o representante con permiso oficial. Todo debe ir por escrito en español, firmado por la persona o su representante, y si hace falta, también hay que incluir los papeles que demuestren quién es. Si algún documento está en otro idioma, debe ir acompañado de una traducción hecha por un traductor certificado.
Texto oficial
Artículo 52. Toda solicitud presentada a la Secretaría por los sujetos obligados, con motivo de lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, podrán realizarla por sí o a través de representante legal debidamente autorizado, por escrito redactado en idioma español y, en su caso, acompañando los documentos que acrediten su personalidad. El escrito deberá estar firmado por el Sujeto Obligado o su representante legal. Los documentos que se presenten en idioma distinto al español, deberán acompañarse de la traducción respectiva elaborada por un perito traductor debidamente acreditado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.