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Ley
LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguna autoridad (como un juez o un funcionario) se da cuenta de que probablemente se cometió un delito de los que habla esta ley, está obligada a reportarlo al Ministerio Público Federal y a la Autoridad Nacional. No puede quedarse callada ni esperar, tiene que avisar para que se investigue. Esto aplica cuando la autoridad se entera del delito mientras hace su trabajo normal.

Texto oficial

Artículo 51. Cualquier autoridad que participe en los procedimientos previstos en la presente Ley y que en ejercicio de sus atribuciones tenga conocimiento de la probable comisión de alguno de los delitos previstos en el presente Capítulo, deberá hacerlo del conocimiento del Ministerio Público de la Federación y de la Autoridad Nacional. TÍTULO QUINTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO PRIMERO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

Ver texto oficial de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas (pág. 23) ↗

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