Artículo 50 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si transfieres sustancias químicas de los Grupos 2 y 4 del Listado Nacional a personas o empresas de países que no forman parte de un acuerdo internacional, te pueden sentenciar de seis a doce años de cárcel. También te van a multar con una cantidad que va de 200 a 600 días de multa (cada día de multa es lo que ganas diariamente). Esto aplica tanto si transfieres a una persona física (como un individuo) como a una persona moral (como una empresa).
Texto oficial
Artículo 50. Se impondrá pena de seis a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa a quien realice transferencias de sustancias químicas del Grupo 2 y 4 del Listado Nacional, con personas físicas o morales de Estados no Parte de la Convención.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.