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Artículo 25 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Grupo de Inspección Nacional puede pedirle a la empresa o persona que está siendo inspeccionada (llamada "Sujeto Obligado") que le entregue datos y documentos sobre lo que hacen en el lugar inspeccionado y las medidas de seguridad que tienen. También puede pedirle ayuda con cosas como espacio, equipo o personal para hacer la inspección más fácil. Tiene derecho a entrar al lugar con su equipo, revisar archivos, tomar fotos y sacar muestras, y hasta entrevistar a los trabajadores, siempre que un representante de la empresa esté presente. Si es necesario, puede pedirle a algún empleado que haga pruebas para ver cómo funcionan las instalaciones. Por último, puede hacer reportes escritos con lo que encontró durante la inspección.

Texto oficial

Artículo 25. El Grupo de Inspección Nacional tiene las siguientes atribuciones: I. Requerir y obtener del Sujeto Obligado datos y documentos sobre las actividades que se realizan en el Polígono de Inspección y sobre las medidas de seguridad vigentes; LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE DESVÍO PARA LA FABRICACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 18 de 43 II. Requerir y obtener del Sujeto Obligado, apoyo administrativo y logístico para desahogar la inspección; III. Acceder y reconocer el Polígono de Inspección, con el equipo de inspección necesario; IV. Entrevistar a miembros del personal que laboren en el Polígono de Inspección en presencia del representante del Sujeto Obligado, y obtener de los primeros, datos que sean pertinentes para el cumplimiento del objeto de la diligencia; V. Revisar los expedientes, registros o cualquier documento que se encuentre en el Polígono de Inspección y que se consideren pertinentes para el cumplimiento del objeto de la diligencia; VI. Directamente o por medio de personal que labore en el Polígono de Inspección, obtener las muestras y tomar las fotografías que sean estrictamente necesarias para el cumplimiento del objeto de la diligencia; VII. Requerir a personal que labore en el Polígono de Inspección, en casos estrictamente necesarios para el objeto de la diligencia, la realización de determinadas operaciones para verificar procedimientos y el funcionamiento de las instalaciones, y VIII. Emitir informes de inspección e informes de revisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.