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Artículo 24 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 24 dice que las inspecciones que hace el gobierno a empresas o personas (los Grupos de Inspección Nacional) normalmente se hacen en días y horas hábiles (lunes a viernes en horario de oficina), pero también pueden hacerse en días y horas no hábiles si la Secretaría lo autoriza, y eso debe venir escrito en el permiso de inspección. La persona o empresa revisada tiene que dar una dirección donde le lleguen avisos y nombrar a un representante que esté presente durante toda la revisión. Para cada inspección, la Secretaría forma un grupo y nombra a un jefe que la encabeza, y además emite un documento oficial (el Mandato de Inspección) que explica por qué se hace la revisión, qué zona van a revisar, qué equipo van a usar y si necesitan apoyo de la policía para que todo sea seguro.

Texto oficial

Artículo 24. Las inspecciones y revisiones a que se refiere el artículo anterior serán practicadas por Grupos de Inspección Nacional en días y horas hábiles, también podrán efectuarse en días y horas inhábiles cuando así haya sido habilitado por la Secretaría, circunstancias que se expresarán en el Mandato de Inspección correspondiente. El Sujeto Obligado deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones y nombrar a un representante para cada inspección y revisión, quien deberá presenciar toda la diligencia. Para cada inspección, la Secretaría integrará un Grupo de Inspección Nacional y designará a su Jefe con carácter de representante para esa diligencia. Asimismo, expedirá las acreditaciones formales que resulten necesarias y el Mandato de Inspección Nacional debidamente fundado y motivado en el que se precise el Polígono de Inspección, el objeto de la diligencia, el equipo que será utilizado durante la inspección y la notificación, en su caso, de la actuación de la fuerza de seguridad pública para garantizar la seguridad del desarrollo de la diligencia de inspección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.