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Artículo 26 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando empiece una inspección, cada persona del equipo debe mostrar su identificación oficial al representante de la empresa o dependencia que están revisando. El líder del equipo le enseñará el documento que autoriza la inspección (llamado Mandato de Inspección Nacional) y le dará una copia firmada de puño y letra. Así se aseguran de que todo esté en orden y legal.

Texto oficial

Artículo 26. Al iniciar la diligencia, cada miembro del Grupo de Inspección Nacional se identificará con el representante del Sujeto Obligado, exhibiendo su acreditación formal; el jefe del Grupo de Inspección Nacional le mostrará el Mandato de Inspección Nacional respectivo, entregándole copia del mismo con firma autógrafa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.