Artículo 6 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona o empresa que haga, transforme, use, traiga del extranjero, devuelva o envíe sustancias químicas que están en el Listado Nacional (una lista oficial de químicos controlados), ya sea puras o mezcladas, tiene la obligación de avisarle por escrito al que las compra o recibe. En ese aviso debe decirle claramente que esas sustancias tienen que declararse ante las autoridades y que están sujetas a medidas de control que marca esta ley. Es como cuando te venden algo y te dan un papel con las reglas que debes seguir para manejarlo. Esto aplica solo si las sustancias están en esa lista especial.
Texto oficial
Artículo 6. Los sujetos obligados que elaboren, produzcan, consuman, importen, retornen o transmitan sustancias químicas relacionadas en el Listado Nacional, en estado puro o en mezcla, conforme a las disposiciones que al efecto se emitan, están obligados a informar por escrito al comprador o receptor, la existencia de obligaciones de declaración y de sujeción a medidas de control previstas en la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.