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Artículo 6 de la LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cualquier persona o empresa que haga, transforme, use, traiga del extranjero, devuelva o envíe sustancias químicas que están en el Listado Nacional (una lista oficial de químicos controlados), ya sea puras o mezcladas, tiene la obligación de avisarle por escrito al que las compra o recibe. En ese aviso debe decirle claramente que esas sustancias tienen que declararse ante las autoridades y que están sujetas a medidas de control que marca esta ley. Es como cuando te venden algo y te dan un papel con las reglas que debes seguir para manejarlo. Esto aplica solo si las sustancias están en esa lista especial.

Texto oficial

Artículo 6. Los sujetos obligados que elaboren, produzcan, consuman, importen, retornen o transmitan sustancias químicas relacionadas en el Listado Nacional, en estado puro o en mezcla, conforme a las disposiciones que al efecto se emitan, están obligados a informar por escrito al comprador o receptor, la existencia de obligaciones de declaración y de sujeción a medidas de control previstas en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.